Jubilados provinciales de la Iniciativa Popular piden a la Legislatura traten el proyecto presentado

(Lunes 9 de marzo de 2026) Enviaron por escrito la solicitud y advierten que no se puede omitir un proyecto de ley con una iniciativa popular respaldado por 38 mil firmas / VER
La nota, enviada al secretario legislativo, es la siguiente:
Córdoba, a los 9 días del mes de marzo del 2026
Al Sr. Secretario
de la Legislatura de la Provincia de Córdoba
Dr. Carlos Guillermo Arias
S / D
Los que suscriben: Adriana Sonia Carranza, DNI: 14.788.571, domiciliada En Las Varillas; Maria del Carmen Robbiati, DNI 13.530.077, domiciliada en Alta Gracia; Amalia Alejandra Piana, DNI: 14.920.527, ,domiciliada en la ciudad de Córdoba; Zulema María Biolatto, DNI: 5.125.164, domiciliada en Porteña; Alicia Marcela Monje DNI: 17.105.980, domiciliada en la ciudad de Río Cuarto; y Gricelda Lucia Crespi, DNI: 12.578.748 domiciliada en la ciudad de Río Cuarto, todas argentinas residentes en la provincia de Córdoba, jubiladas provinciales, tienen el agrado de dirigirse a Ud, y por su digno intermedio a quien corresponda, a fin de que se vuelva a tratar el Proyecto de Ley -nacido de Iniciativa Popular- respaldado por la cantidad de 38.800 (treinta y ocho mil ochocientas firmas) todo conforme a lo prescripto en el art. 2 de la Ley Provincial 7811; solicitando se le de tratamiento legislativo en la comisión pertinente, de manera URGENTE y se nos convoque a ese fin.
Solicitamos que vuelva a tener estado parlamentario ya que, en Córdoba, como en el resto del país, una ley de iniciativa popular no puede dictarse sin debate parlamentario.
El tratamiento de los proyectos es fundamental para garantizar un perfecto orden constitucional. La Constitución provincial y la Ley de Iniciativa Popular establecen que los proyectos presentados por la ciudadanía deben ser tratados en la Legislatura Unicameral, siguiendo el procedimiento ordinario de discusión en comisiones y en el recinto. Las pruebas que omitieron el debate obran en poder de la legislatura ya que se graban las reuniones en comisión. Si en Córdoba se dictara una ley adversa de iniciativa popular sin previo debate, esa norma sería jurídicamente cuestionable y susceptible de ser declarada inconstitucional.
Las consecuencias de aprobar una ley adversa sin debate son:
Violación del procedimiento legislativo: La Legislatura está obligada a dar tratamiento a los proyectos. Saltarse el debate vulnera la forma republicana de gobierno.
Inconstitucionalidad: La Constitución Nacional (art. 22 y 39) y la Constitución de Córdoba garantizan que el pueblo delibera y gobierna a través de sus representantes. Una ley aprobada sin discusión podría ser declarada inválida.
Nulidad jurídica: Los tribunales podrían declarar la ley inconstitucional por no respetar el proceso deliberativo.
Déficit democrático: Se desvirtúa la finalidad de la iniciativa popular, que busca abrir el debate ciudadano, no cerrarlo.
Conflicto institucional: Podría generar tensiones entre poderes y cuestionamientos de legitimidad.
Los arriba mencionados como representantes de la población firmante, esperan respondan a esta petición, si no se trata la iniciativa popular, se puede reclamar judicialmente mediante un amparo y exigir institucionalmente que se cumpla la obligación de debate. Es nuestra intención no llegar a judicializar la situación.-
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